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Nómina

Finiquito vs. liquidación: diferencias, conceptos y cómo calcularlos

Cuándo corresponde finiquito y cuándo liquidación, qué incluye cada uno, el tope de la prima de antigüedad, dos ejemplos numéricos y los documentos a firmar.

Equipo Sitempro6 min de lectura
Apretón de manos sobre una mesa de trabajo al cerrar un acuerdo

“Finiquito” y “liquidación” se usan como sinónimos en el lenguaje cotidiano, pero en la Ley Federal del Trabajo son cosas distintas, y confundirlas cuesta dinero: pagar liquidación cuando solo corresponde finiquito es un gasto innecesario; pagar finiquito cuando corresponde liquidación es una demanda perdida. Esta guía define ambos, lista sus conceptos y calcula dos ejemplos completos.

La diferencia en una frase

El finiquito es lo que la persona ya ganó y no se le ha pagado; corresponde en cualquier terminación. La liquidación es una indemnización adicional que solo corresponde cuando la empresa termina la relación sin causa justificada (o en los supuestos de rescisión imputable al patrón).

Finiquito: qué incluye

Aplica en renuncia, término de contrato, mutuo acuerdo, despido justificado y también como parte de la liquidación.

  1. Salarios devengados y no pagados hasta el último día.
  2. Aguinaldo proporcional del año en curso (15 días mínimo × días trabajados ÷ 365).
  3. Vacaciones proporcionales no disfrutadas, del periodo en curso y de periodos vencidos no prescritos.
  4. Prima vacacional proporcional (25 % del punto anterior).
  5. Prima de antigüedad, solo si la persona tiene 15 años o más de servicio en caso de renuncia; en despido, muerte o incapacidad, sin importar la antigüedad.
  6. Otras prestaciones pactadas: fondo de ahorro, bonos devengados, comisiones pendientes.

Liquidación: qué incluye

Aplica en despido injustificado y cuando la persona rescinde la relación por causas imputables al patrón (artículo 51 de la LFT).

  1. Todo el finiquito anterior.
  2. Indemnización constitucional: 3 meses de salario (90 días) con salario diario integrado.
  3. 20 días de salario integrado por cada año de servicio, en los supuestos de los artículos 49 y 50 de la LFT (cuando la reinstalación no procede o la empresa se niega a reinstalar).
  4. Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año de servicio, con el salario topado a dos veces el salario mínimo (artículo 162).
  5. Salarios vencidos: si hay juicio, hasta 12 meses de salario desde el despido, más intereses después.

El tope de la prima de antigüedad

El salario para la prima de antigüedad se topa al doble del salario mínimo general. Con el salario mínimo de 2026 ($315.04), el tope es $630.08 diarios. Quien gana más de eso calcula la prima con $630.08, no con su salario real.

Ejemplo 1: renuncia voluntaria (finiquito)

Marta renuncia el 15 de septiembre de 2026. Ingresó el 1 de marzo de 2023 (3 años y 6 meses), gana $18,000 mensuales (salario diario $600), ya recibió su quincena anterior y no ha tomado las vacaciones de su tercer aniversario (16 días).

  • Salarios de la última quincena: 15 días × $600 = $9,000
  • Aguinaldo proporcional: 15 × (258 ÷ 365) × $600 = $6,362
  • Vacaciones del 3er año (vencidas, no disfrutadas): 16 × $600 = $9,600
  • Vacaciones proporcionales del 4º año (6.5 meses): 18 × (6.5 ÷ 12) × $600 = $5,850
  • Prima vacacional: ($9,600 + $5,850) × 0.25 = $3,862
  • Prima de antigüedad: no aplica (menos de 15 años, renuncia).

Finiquito bruto: $34,674, menos ISR y las deducciones que correspondan.

Ejemplo 2: despido injustificado (liquidación)

Mismo caso, pero la empresa decide terminar la relación sin causa. Su SDI, con prestaciones de ley y 3 años de antigüedad, es $600 × 1.0521 = $631.26 (ver cómo se calcula el salario diario integrado).

  • Finiquito (igual que arriba): $34,674
  • Indemnización constitucional: 90 × $631.26 = $56,813
  • 20 días por año: 20 × 3.54 años × $631.26 = $44,693
  • Prima de antigüedad: 12 × 3.54 × $600 = $25,488 (su salario está por debajo del tope de $630.08, así que se usa completo)

Liquidación bruta: $161,668, es decir, casi cinco veces el finiquito.

El SDI importa

La indemnización constitucional y los 20 días por año se calculan con el salario diario integrado, no con la cuota diaria. Usar el salario base es el error más común y es motivo de reclamación.

ISR en finiquito y liquidación

  • Los salarios, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional se gravan como ingresos normales, con las exenciones que apliquen (30 UMA para aguinaldo, 15 UMA para prima vacacional).
  • Las indemnizaciones (3 meses, 20 días por año, prima de antigüedad) están exentas hasta 90 veces la UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año en 2026). El excedente se grava con el procedimiento del artículo 96 de la LISR (tasa efectiva del último sueldo mensual ordinario).
  • Todo se timbra en el CFDI de nómina, con las claves de percepción 022 (prima de antigüedad), 023 (pagos por separación) y 025 (indemnizaciones).

Documentos que deben firmarse

  • Renuncia por escrito, si es el caso, con fecha y firma autógrafa.
  • Recibo de finiquito desglosado, concepto por concepto.
  • Convenio de terminación ante el Centro de Conciliación (federal o local) en despidos y mutuos acuerdos. La ratificación ante la autoridad es lo que le da efecto de cosa juzgada.
  • Constancia de baja ante el IMSS (dentro de los 5 días hábiles).
  • CFDI de nómina del finiquito o liquidación.

Cómo evitar errores

  1. Calcula con datos, no de memoria. Antigüedad exacta, vacaciones disfrutadas y pendientes, SDI vigente. Aquí un sistema que lleve el saldo de vacaciones y la asistencia ahorra horas.
  2. Distingue el motivo de la baja antes de calcular: cambia por completo el monto.
  3. Aplica los topes (prima de antigüedad) y las exenciones (90 UMA por año).
  4. Documenta la causa en despidos justificados: aviso de rescisión por escrito con la causa y la fecha, entregado a la persona o al Centro de Conciliación en cinco días. Sin aviso, el despido se presume injustificado.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito paga lo ya devengado (salarios, aguinaldo y vacaciones proporcionales) y corresponde en cualquier terminación. La liquidación añade la indemnización de 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad, y solo corresponde en despido injustificado o rescisión imputable al patrón.

¿Cuánto es la prima de antigüedad?

12 días de salario por cada año de servicio, con el salario topado a dos veces el mínimo general: $630.08 diarios en 2026.

¿Si renuncio tengo derecho a liquidación?

No. En renuncia corresponde solo el finiquito, más la prima de antigüedad si tienes 15 años o más de servicio.

¿La liquidación paga ISR?

Las indemnizaciones están exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio; el excedente se grava con la tasa efectiva del último sueldo mensual ordinario.

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