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Cumplimiento legal

Ley de las 40 horas: 25 preguntas frecuentes respondidas para empresas

Horas extra, salarios, turnos nocturnos, personal de confianza, multas y registro electrónico. Las dudas más comunes sobre la reforma, respondidas una por una.

Equipo Sitempro9 min de lectura
Reloj de pared marcando las nueve en punto en una oficina

Desde que la reforma de las 40 horas se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en Sitempro recibimos las mismas preguntas una y otra vez: ¿me baja el sueldo a la gente?, ¿qué pasa con mis turnos de 12 horas?, ¿aplica al personal de confianza?, ¿cuánto es la multa? Esta guía las concentra en un solo lugar. Si buscas el panorama general, empieza por nuestra guía de la ley de las 40 horas; si ya la leíste, aquí están las respuestas puntuales.

Lo esencial en tres líneas

La jornada máxima baja de 48 a 40 horas semanales, dos horas cada 1 de enero entre 2027 y 2030. Los salarios y prestaciones no pueden reducirse. Desde 2027, el registro electrónico de la jornada es obligatorio para todas las empresas y no llevarlo se multa con 250 a 5,000 UMA.

Sobre el calendario y la vigencia

1. ¿Cuándo entra en vigor la jornada de 40 horas?

De forma escalonada. La reforma constitucional se publicó el 3 de marzo de 2026 y la reforma a la Ley Federal del Trabajo el 1 de mayo de 2026, pero el primer recorte real llega el 1 de enero de 2027, cuando el límite semanal pasa de 48 a 46 horas. Después baja a 44 en 2028, a 42 en 2029 y a 40 en 2030.

2. ¿Puedo adelantarme y aplicar las 40 horas desde ahora?

Sí. La ley fija un máximo, no un mínimo. Muchas empresas están migrando de golpe para no ajustar turnos cuatro veces. Lo importante es documentar el cambio en los contratos o en un convenio interno y mantener el salario íntegro.

3. ¿Hay prórroga para las pymes?

No. El calendario es el mismo para todas las empresas, sin importar el tamaño ni el giro. Lo único que puede variar son las disposiciones que la STPS emita sobre el registro electrónico (por ejemplo, excepciones por tipo de actividad), y esas todavía están pendientes.

4. ¿La reducción aplica a los tres tipos de jornada?

Sí. Diurna, nocturna y mixta se reducen en la misma proporción. La jornada nocturna, que hoy tiene un tope de 7 horas diarias, seguirá teniendo su límite diario y además se ajusta al nuevo tope semanal.

Sobre el salario y las prestaciones

5. ¿Puedo bajar el sueldo porque ahora trabajan menos horas?

No. Es el punto más claro de la reforma: la reducción de la jornada no puede traducirse en una disminución del salario ni de las prestaciones. Quien ganaba $12,000 al mes por 48 horas seguirá ganando $12,000 por 46, 44, 42 y 40.

6. ¿Y el salario por hora?

En la práctica sube. Si el pago mensual se mantiene y las horas bajan, el costo por hora trabajada aumenta alrededor de 20 % al llegar a las 40 horas. Esto importa para calcular horas extra, primas y cualquier concepto que se pague por hora.

7. ¿Cambian las vacaciones, el aguinaldo o la prima dominical?

No. La reforma los deja intactos. Lo único que cambia es el número de horas que caben en una semana ordinaria. Si quieres repasar cómo se calculan, tenemos guías sobre el aguinaldo y las vacaciones dignas y la prima vacacional.

8. ¿Tengo que firmar nuevos contratos?

No es obligatorio si el contrato remite a la ley, pero es muy recomendable actualizar los contratos y el reglamento interior de trabajo con la nueva jornada. Un contrato que sigue diciendo “48 horas” es una inconsistencia que un inspector notará.

Sobre las horas extra

9. ¿Qué es hora extra a partir de 2027?

Todo lo que exceda el tope semanal vigente. En 2027, la hora 47 ya es extraordinaria; en 2030, la hora 41. Es el cambio con más impacto en la nómina, porque turnos que hoy son “normales” pasarán a generar tiempo extra sin que nadie trabaje un minuto más.

10. ¿Cuántas horas extra puedo pedir?

La reforma fija un tope de 12 horas extra por semana, repartidas en un máximo de 4 horas al día y en no más de 4 días. Las primeras 12 se pagan al doble y lo que rebase ese límite, al triple. Nuestra guía de horas extra según la LFT tiene los ejemplos numéricos.

11. ¿Los menores de edad pueden hacer horas extra?

No. La reforma lo prohíbe de forma absoluta para menores de 18 años.

12. ¿Puedo compensar horas extra con tiempo libre en lugar de pagarlas?

La ley no contempla la compensación en tiempo como sustituto del pago. Las horas extra se pagan, con el recargo que corresponda. Los esquemas de “banco de horas” solo son válidos dentro del tope semanal ordinario y con acuerdo escrito.

Sobre turnos y operación

13. Tengo turnos de 12 horas, ¿desaparecen?

No desaparecen, pero se reorganizan. Con 12 horas diarias, 4 turnos suman 48 horas: en 2027 ya excedes el límite. Las opciones son turnos de 10 horas, semanas de 4 días con descansos rotativos o esquemas 4x3. Lo explicamos paso a paso en cómo rediseñar tus turnos para la ley de 40 horas.

14. ¿Sigue vigente el límite de 8 horas diarias?

Sí. La reforma reduce el tope semanal, pero el máximo diario de la jornada diurna sigue siendo 8 horas (7 la nocturna y 7.5 la mixta). Puedes repartir las horas de la semana de manera distinta si hay acuerdo, siempre que no rebases los límites y respetes el descanso.

15. ¿Tengo que dar dos días de descanso a la semana?

La ley garantiza al menos un día de descanso con salario íntegro por cada seis de trabajo. Con 40 horas repartidas en 5 días de 8, el segundo día libre es la consecuencia natural, pero no es una obligación adicional en sí misma.

16. ¿Puedo pactar semanas de cuatro días?

Sí, si la suma de horas no excede el tope semanal y los turnos diarios respetan el máximo legal. Cuatro días de 10 horas suman 40, pero 10 horas diarias exceden el tope de 8 en la jornada diurna, así que hace falta un convenio de distribución de la jornada (artículo 59 de la LFT) y, en su caso, pagar como extraordinario lo que rebase.

Sobre el registro electrónico

17. ¿Qué es el registro electrónico de jornada?

La obligación, vigente desde el 1 de enero de 2027, de registrar por medios electrónicos la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora, y de entregarlo a la autoridad cuando lo pida (artículo 132, fracción XXXIV, de la LFT). Tenemos una guía completa sobre el registro electrónico de jornada.

18. ¿Una lista en papel o una hoja de Excel cumple?

No. El papel no es electrónico, y una hoja de cálculo editable sin rastro de cambios difícilmente resistirá una inspección o un juicio. Se necesita un sistema que registre con sello de tiempo, identifique a la persona y guarde el historial.

19. ¿Aplica al personal de confianza y a quienes trabajan desde casa?

Sí. La obligación no distingue entre categorías. El personal en home office se registra desde una app o la web, y el personal en campo con geolocalización.

20. ¿Cuánto es la multa por no llevar el registro?

De 250 a 5,000 UMA. Con la UMA de 2026 ($117.31), son entre $29,327 y $586,550 pesos (artículo 994, fracción IV Bis). Y la multa es solo una parte del riesgo: sin registro, en un juicio por horas extra la carga de la prueba recae en la empresa.

Sobre casos especiales

21. ¿Aplica a trabajadores por hora o de medio tiempo?

El tope semanal aplica a todos; simplemente quien trabaja 20 horas está lejos de él. Lo que sí cambia es que su salario por hora no puede reducirse y sus horas extra se calculan sobre el nuevo límite.

22. ¿Qué pasa con los contratos colectivos que fijan 48 horas?

La ley prevalece sobre cualquier cláusula que otorgue menos derechos. Los contratos colectivos deberán revisarse en su siguiente negociación, pero mientras tanto el tope legal aplica.

23. ¿Y los sectores con jornadas especiales (salud, seguridad, transporte)?

La reforma no crea excepciones por sector en el texto de la LFT. Las disposiciones de la STPS sobre el registro electrónico podrían contemplar particularidades operativas, pero el tope semanal es general.

24. ¿Cómo afecta al costo de mi nómina?

Depende de tu punto de partida. Si tu operación ya trabaja 40 horas, no cambia nada. Si trabaja 48 con salario mensual fijo, el costo por hora sube y tendrás que decidir entre contratar, reorganizar turnos o pagar horas extra. Un software de nómina conectado a la asistencia te permite simular cada escenario antes de decidir.

25. ¿Por dónde empiezo?

Con datos. Mide cuántas horas trabaja hoy cada persona, identifica los turnos que rebasarán el tope en 2027 y prioriza esos. Después, implementa el registro electrónico antes de que sea obligatorio, para que en enero de 2027 ya tengas historial y no una herramienta recién instalada.

¿La reforma de 40 horas reduce el salario?

No. La reducción de la jornada no puede implicar disminución de salario ni de prestaciones. El pago mensual se mantiene aunque las horas bajen.

¿Cuándo empieza a aplicar la jornada de 46 horas?

El 1 de enero de 2027. Después baja a 44 horas en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030.

¿Cuál es el tope de horas extra con la reforma?

12 horas a la semana, máximo 4 por día y en no más de 4 días. Las primeras 12 se pagan al doble y las que excedan, al triple.

¿Cuánto es la multa por no llevar registro electrónico de jornada?

De 250 a 5,000 UMA, es decir, entre $29,327 y $586,550 pesos con la UMA de 2026.

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